CAPITULO I .
DE LA ENTIDAD
Art. 1 La Asociación Aragonesa de Psicopedagogía es
una entidad de utilidad pública, que pertenece a la Confederación
Española de Asociaciones de Superdotación (CEAS) y a la Confederación
de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación en España (COPOE).
Tiene con arreglo a las leyes, personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar. Se excluye expresamente de sus fines el ánimo de lucro.
Art. 2 El régimen de la Asociación se determinará
por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los
acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos
directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, siempre
teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, Decreto 1440/1965 de 20
mayo y el Decreto 140/1985 de 6 de Noviembre de la Diputación General
de Aragón.
Art.
3 Son fines de la Asociación la promoción
de la Psicología, la Pedagogía y la Psicopedagogía en todas sus formas
como bases de una educación permanente y global que contribuya a la
mejora de la sociedad.
La Asociación promoverá actividades culturales,
encuentros, conferencias, debates, cursos, mesas redondas y servicios
de tipo asistencial, cívico, educativo, científico y cultural que
tiendan a promover la formación permanente del profesorado, el
interés general de la comunidad y a dar respuesta a las necesidades de
la sociedad.
La Asociación Aragonesa de psicopedagogía tiene una
sensibilidad especial hacia todas aquellas situaciones sociales
desfavorecidas, independientemente de su lugar de procedencia, es por
lo que su actividad no quiere reducirse únicamente a la Comunidad
Aragonesa, sino que abre sus puertas a otros lugares que por sus
necesidades particulares puedan requerir de nuestra intervención.
Por ello promoverá proyectos nacionales o
internacionales que defiendan los derechos humanos y desarrollen
programas de intervención socioeducativos y culturales en entornos
desfavorecidos tanto de países en desarrollo como en el tercer mundo.
Art. 4 Esta Asociación tendrá su domicilio
social en Zaragoza, en la calle Santander, 36 (Centro Comercial Roma,
Local 8), de Zaragoza. Tfno.: 976 759551; comprometiéndose en
caso de variación a dar cuenta al órgano competente y en concreto a la
Diputación General de Aragón.
Art. 5 El ámbito de actuación de la Asociación
abarca cualquier lugar, sea de ámbito local, provincial, autonómico,
nacional o internacional, respondiendo a los fines del artículo 3º.
Tendrá especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Art.6 La duración de la Asociación, será
por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a
lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.
DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Art. 7 Son órganos de la Asociación:
A) De la Asamblea General:
Art. 8 La Asamblea General de Socios, es el máximo
órgano de representación y de expresión de la voluntad de la
Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los socios.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con
carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o
lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito
dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en
el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.
Art. 9 La Asamblea General tanto Ordinaria como
Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con cinco días de
antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación
personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la
convocatoria, expresándose el Orden del Día.
Art. 10 Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Aprobar las actas de las anteriores asambleas.
2.- Aprobar la memoria anual de las actividades realizadas.
3.- Aprobar las cuotas de los asociados.
4.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y el balance del mismo.
5.- Conocer el Plan de Actividades.
6.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
7.- Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
8.- Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que están
atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la
Junta Directiva.
9.- Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso las propuestas presentadas por la Junta Directiva.
Art. 11. Son facultades de las Asambleas Extraordinarias:
1.- Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de régimen interior.
2.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de
vacantes producidas antes del final de plazo de mandato, los elegidos
lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
3.- Aprobar la posible federación con otras asociaciones, y/o la integración a otras.
4.- Acordar la disolución de la Asociación.
5.- Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios, se inscriban en el Orden del día.
6.- Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva.
Art.12. Para que las Asambleas tanto Ordinarias como
Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesarios que asistan en
primera convocatoria la mitad más uno de los asociados. Si no asisten
ese número, transcurridos treinta minutos, se celebrará en segunda
convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número
de asistentes.
Art.13. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
En caso de empate decidirá el Presidente. No obstante, será necesario
el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes, para la
disposición o enajenación de bienes, nombramiento de los miembros de la
Junta Directiva, solicitud de la condición de utilidad pública, acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella,
modificaciones de los Estatutos y disolución de la asociación.
Art.14 Los acuerdos adoptados conforme a los
preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no
asistentes.
B) De la Junta Directiva
Art.15 La Junta Directiva estará integrada por
el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales que sean
necesarios. La propia Junta podrá designar entre los vocales quienes
hayan de sustituir al Secretario y al Tesorero, en caso de ausencia por
cualquier causa.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y por tanto no retribuidos.
Art. 16 Los cargos de la Junta Directiva
tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros
al finalizar el mandato.
Art.
17 Las vacantes que pudieran producirse
en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta
Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o
confirme en sus puestos a los designados.
Art. 18 La Junta Directiva será convocada
por el Presidente o cuando lo solicite 1/3 de los miembros de la misma.
Art. 19
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirán
la presencia de la mitad más uno de los componentes.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Art. 20 La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.
2.- Confeccionar y aprobar el Plan de Actividades
3.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas.
4.- Elaborar los presupuestos y balances.
5.- Designar las Comisiones de Trabajo y los coordinadores de las
mismas que se consideren oportunos para el desarrollo de las
actividades de la Asociación
6.- Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
7.- Interpretar los Estatutos y el Reglamento Interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
8.- Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas
funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.
Art.21 Las reuniones de la Junta
Directiva deberán convocarse al menos con 48 horas de antelación y se
celebrarán conforme al Orden del día.
La asistencia a la Junta es obligatoria. En
caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente.
Art. 22 Son facultades del Presidente:
1.- Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.
2.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
3.- Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4.- Acordar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
5.- Autorizar con visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
Art. 23. Corresponde al Secretario:
1.- Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.
2.- Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
Art. 24 Corresponde al Tesorero:
1.- Ordenar los pagos de conformidad con el Presidente.
2.- Dar el visto bueno a la Contabilidad de la Asociación.
3.- Llevar el control del libro de ingresos y gastos.
4.- Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
5.- Redactar los presupuestos y balances anuales.
6.- Llevar un inventario de los bienes sociales.
CAPITULO III.
DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES
Art. 25
a) Serán socios las personas que lo soliciten
a la Junta Directiva, y se entenderán admitidos desde el día uno de
cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes
precedente, estando obligados, al causar el alta, al abono de las
cuotas ordinarias establecidas. Deberán ser mayores de edad y gozar de
capacidad legal de obrar.
b) Dichos socios serán ratificados en la Primera Junta Directiva que se celebre.
c) Se establece el principio de igualdad de
todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Los socios que así lo deseen, con edad inferior a
35 años, y previa solicitud a la Junta Directiva, podrán crear en
el seno de la Asociación una Sección Juvenil con Estatutos y Régimen
interno propios, en donde se defina su carácter y estructura,
funcionamiento, fines y principios, organización, afiliación y régimen
económico. Esta Sección Juvenil dependerá directamente de la Asociación
Aragonesa de Psicopedagogía y estará bajo la supervisión de la Junta
Directiva, la cual deberá aprobar los Estatutos de dicha Sección
Juvenil.
e) Del mismo modo, los socios que así lo deseen, y previa
solicitud a la Junta Directiva, podrán crear en el seno de la
Asociación Secciones enfocadas a la atención a las Familias y en
especial a la Mujer, y cuantas otras Secciones se crean oportunas
y necesarias para prestar atención social específica y apoyo
psicopedagógico de aquellos colectivos que así lo requieran, con
Estatutos y Régimen interno propios, en donde se defina su carácter y
estructura, funcionamiento, fines y principios, organización,
afiliación y régimen económico. Estas Secciones dependerán directamente
de la Asociación Aragonesa de Psicopedagogía y estarán bajo la
supervisión de la Junta Directiva, la cual deberá aprobar sus Estatutos.
Art. 26 Los gastos justificados y demostrables,
desembolsados por los componentes de la Junta Directiva o por
cualquiera de los socios en el ejercicio de sus actividades en bien de
la Asociación, les serán abonados por ésta.
Art. 27 Los socios causarán baja por alguna de la causas siguientes:
1.- Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Directiva.
2.- Por falta de pago de las cuotas.
3.- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses
de esta Asociación, mediante acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria.
Para ello, previamente a esta decisión, se
abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva
con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado
por término de ocho días hábiles, para que por escrito alegue todo
cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo el Secretario
remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea
General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva, sin
posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión
inmediatamente, previa comunicación al interesado.
Art.28 Los socios tienen los derechos siguientes:
1.- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
2.- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
3.- Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
4.- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
5.- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según normas y disposiciones reglamentarias de la misma.
Art.29 Son obligaciones de los socios:
1.- Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
2.- Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento
de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
3.- Desempeñar los cargos para los que fuere elegido.
4.- Asistir a las Asambleas Generales.
5.- Satisfacer las cuotas que se establezcan.
6.- Respetar lo previsto en los Estatutos.
CAPITULO IV .
PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONOMICOS.
Art. 30 La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente.
Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual cuya cuantía inicial será la
cantidad sobrante de los presupuestos del año anterior, que será
destinada a nutrir los fondos de la Asociación.
Art. 31
Los medios económicos para atender a sus fines, serán los siguientes:
Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.
· Las aportaciones voluntarias.
· Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.
· Los donativos o
subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos,
Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o
particulares.
· Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
· Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
Art. 32 La Junta Directiva confeccionará
todos los años un Proyecto de Presupuesto, que presentará a la
aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación
de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.
CAPITULO V .
DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 33 La responsabilidad civil en que pudiera
incurrir la Asociación se regulará conforme a lo establecido en las
leyes.
La responsabilidad civil en que pudiera
incurrir las decisiones del presidente será solidaria con el resto de
los miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO.
Art. 34 La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
· Por acuerdo de 2/3 de los
socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
· Por las causas determinadas por el art. 39 del Código Civil.
· Por sentencia judicial.
Art.
35 Acordada o decretada la disolución la Junta
Directiva, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales,
pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido
resultante, si lo hubiese.
Art.
36 El haber resultante, una vez efectuada la
liquidación se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra
Asociación de similares características.
Los presentes estatutos entran en vigor el mismo día
de su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria de Socios y
derogan los anteriores.
La reforma de los presentes Estatutos fueron
aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria
celebrada al efecto el día veintiocho de abril de dos mil cinco.
Lo firman y rubrican el Presidente y la Secretaria de la Asociación Aragonesa de Psicopedagogía,
En Zaragoza, a 16 de mayo de 2005 |