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Respuestas educativas: flexibilización

La medida de la flexibilización dispone que el alumno pueda adelantar uno o varios cursos para adecuar las posibilidades de aprendizaje a su capacidad y ritmo intelectual. En lo que respecta a esta medida, el Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, indica que “la decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente se tomará cuando las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y al desarrollo integral de los alumnos”.

Las características de este proceso de flexibilización, según la misma normativa se resumen de la siguiente forma:

·El alumno flexibilizado se incorpora a un curso superior al que le corresponde a su edad.
·En las enseñanzas de régimen general, esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de 3 veces en enseñanza básica (Primaria y ESO) y 1 vez en enseñanzas no obligatorias (Bachillerato, FP).
·En las enseñanzas de régimen especial, la reducción de los períodos no debe superar la mitad del tiempo establecido con carácter general (ejemplo: en una enseñanza de régimen especial de 2 años, no puede flexibilizarse más de un año).
·En casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones.
·Debe incorporar medidas y programas de atención específica.

El Real Decreto deja en manos de las Administraciones Educativas Autonómicas el determinar el procedimiento, trámites y plazos que se han de seguir para adoptar esta medida, así como el órgano competente que dictará la resolución. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, el procedimiento viene fijado en el artículo 4 de la Resolución de 4 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Renovación Pedagógica. Si bien es un documento anterior al Real Decreto, es vigente al no verse afectado por ninguna disposición derogatoria, sin perjuicio de que se realice en su momento la actualización correspondiente. En la Resolución, la Dirección General de Renovación Pedagógica es la que resuelve los expedientes de sobredotación intelectual, con un tiempo máximo de 3 meses desde su presentación en la Dirección Provincial, estableciendo en el artículo 6 de la misma Resolución un plazo para presentar la documentación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.

La flexibilización a partir de este Real Decreto tiene criterios diferentes a los que aparecían en la Resolución de 29 de abril de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación. Según esta Resolución, la flexibilización se lleva a cabo “cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que el alumno tiene adquiridos los objetivos del ciclo o curso y se prevea que esta medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización”. (Art. 5.2). De estar centrada en el alumno, la medida está fijada con el nuevo Real Decreto en las posibilidades del centro educativo. Si el centro puede atender al alumno sin flexibilizarlo, esta medida no se aplica. Por otro lado no se cita el requisito de la adquisición de objetivos.
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